
La Secretaría de Energía aprobó en la jornada de ayer, un nuevo procedimiento para la exportación de hidrocarburos líquidos y sus derivados.
La medida se publicó en el Boletín Oficial bajo la Resolución 166/2026, elimina la oferta previa obligatoria en el mercado interno que regía desde 2017, reemplaza tres resoluciones dispersas (algunas con más de tres décadas de vigencia) por un único marco normativo y crea el Registro de Operaciones de Exportación.
La nueva resolución apunta a remover los obstáculos administrativos que frenaban la salida de esos volúmenes al exterior. Hasta ahora, el exportador debía publicar una oferta de venta del producto en el mercado interno, dirigida a toda la cadena comercial, antes de tramitar la autorización de exportación.
El mecanismo, extendido en 2023 a las exportaciones de crudo por oleoductos transfronterizos, generaba pasos burocráticos sin cumplir eficazmente su objetivo original de garantizar el abastecimiento doméstico. Una resolución de 1994 sumaba, además, la exigencia de información ya reportada por otras vías, con la consecuente duplicación de trámites.
El nuevo esquema reemplaza la oferta previa por un sistema de notificación: el exportador deberá informar la operación y la Secretaría dispondrá de 30 días para formular objeciones con fundamento técnico o económico vinculado a la seguridad de suministro. Vencido ese plazo sin objeción, la exportación quedará habilitada de pleno derecho.
Los productos alcanzados incluyen petróleo crudo, gasolinas, gasoil, propano, butano y gas licuado de petróleo (GLP), y la Secretaría podrá ajustar ese listado según las condiciones del mercado interno.
La medida se enmarca en los principios de libre mercado establecidos por la Ley Bases (N° 27.742) y el Decreto 70/2023, que reconocen a productores y comercializadores el derecho a exportar libremente los hidrocarburos que extraen.